Productos Clear Aligner
Condiciones Generales
1 INTRODUCCIÓN. Las presentes Condiciones Generales (“Condiciones Generales” o el “Contrato“) se aplican a todos los pedidos, compras y/o utilización, por parte de profesionales sanitarios, odontólogos, médicos o dentistas (“Clientes“), de productos y servicios, incluidos Alineadores (férulas) y Retenedores Transparentes y paquetes de productos descritos en el Anexo A al presente instrumento (conjuntamente, los “Productos“) ofrecidos, vendidos o suministrados al Cliente en virtud de este Contrato por Henry Schein, Inc. o cualquiera de sus filiales, participadas, subdistribuidoras o subcontratistas, que figuren como proveedores del Producto en el formulario de pedido o contrato al que se anexan o refieren las presentes Condiciones Generales (en adelante denominadas individualmente cada una de ellas “Entidad HSI” o conjuntamente, si lo requiere el contexto, “HSI”). Las partes reconocen y acuerdan por el presente que, salvo indicación expresa en contrario en este instrumento, la actuación de cada una de las Entidades HSI en el marco del contrato será solidaria y, por consiguiente, también serán solidarias y no mancomunadas, las obligaciones y responsabilidades asumidas por cada una de ellas, que se limitarán a las contraídas por cada Entidad HSI y a los productos o servicios concretos que suministra o presta.
2. PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia de este Contrato comenzará, respecto a cada Producto, en la fecha en la que se presenta un Pedido del Cliente de conformidad con este Contrato y terminará en la fecha de vencimiento de las garantías aplicables a los Productos descritos en el Contrato. El presente Contrato podrá ser rescindido anticipadamente por cualquiera de las partes si la otra comete incumplimiento y no lo subsana en el plazo de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la comunicación de la otra parte instándole a subsanarlo.
3. PEDIDOS DEL CLIENTE. El Cliente colocará sus Pedidos (“Pedidos del Cliente“) utilizando el Portal Smilers (“Portal Smilers“) (u otro medio que HSI indique oportunamente), al que se accede a través dehttps://smilers.biotech-dental.com/en/login. HSI podrá, a su exclusiva discreción, rechazar los Pedidos del Cliente así como aceptarlos por cualquier medio, incluso el envío de una confirmación dirigida al Cliente o el despacho de los Productos. Los pedidos del Cliente se considerarán colocados: (a) si se utiliza Configuración de Tratamiento (según se define en el Anexo A), en la fecha en la que el Cliente apruebe la Configuración de Tratamiento definitiva, o (b) si no se requiere Configuración de Tratamiento, en la fecha en la que el Cliente presente el pedido con todos los registros del paciente. Salvo disposición en contrario en este Contrato, una vez aceptado el Pedido del Cliente por HSI, el Cliente no podrá cancelarlo o rescindirlo salvo que HSI no suministre los Productos en un plazo razonable.
4. SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS DE HSI. La utilización por el Cliente del software, el sitio web, la plataforma o el sistema de HSI aplicable, incluido el Portal Smilers (conjuntamente, los “Sistemas de HSI“), requerirá que el Cliente se registre con arreglo a las directrices de HSI y acepte estas Condiciones Generales así como cualquier otro contrato de licencia de usuario final y/u otras políticas, procedimientos, términos y condiciones, incluidos los relativos a la protección de los datos o la información comunicada al Cliente por HSI o almacenados en cualquiera de los Sistemas de HSI (conjuntamente, “Políticas de Privacidad”). El Cliente es responsable de velar por la confidencialidad de toda la información de registro que introduce en los Sistemas de HSI, incluida la información de registro del Portal Smilers, así como de todas las actividades realizadas utilizando su contraseña o nombre de usuario. El Cliente conviene en (a) comunicar inmediatamente a HSI cualquier utilización no autorizada de una contraseña, información de registro o nombre de usuario empleados por el Cliente para acceder a los Sistemas de HSIS o cualquier otra vulneración de la seguridad y/o de las Políticas de Privacidad de los Sistemas de HSI, y (b) garantizar que el Cliente cierra, al final de cada sesión, las cuentas que ha creado en los Sistemas de HSI.
5. LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS; UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN PROTEGIDA
6. DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE. HSI condiciona la venta de los Productos al Cliente a lo siguiente:
7. CANCELACIONES
8. PRECIOS Y PAGO
La Empresa se reserva el derecho de suspender cualquier pedido de un Cliente con el que exista un litigio por el pago de un pedido anterior.
9. RIESGOS CLÍNICOS
10. CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES. El Cliente conviene en que, al cumplir las obligaciones y responsabilidades derivadas de este Contrato, no realizará ni hará que se realicen ni permitirá actividades ilícitas en virtud de leyes, decretos, normas, reglamentos, códigos, órdenes, resoluciones u otras disposiciones legales incluidas, a título meramente indicativo y no exhaustivo, las leyes aplicables en el territorio de establecimiento del Cliente en materia de fraude y soborno, transparencia (según se definen más adelante) y protección de datos (incluidas las relativas a la Información Protegida), en la redacción en vigor en cada momento, entre otras, las descritas en el Anexo E a este Contrato.
11. DESCUENTOS Y REBAJAS. En caso de recibir un reembolso de un organismo gubernamental u otro pagador, el Cliente está obligado a informar y facilitar información relativa a descuentos, rebajas u otras reducciones de precios establecidas en este Contrato. El Cliente podrá reclamar esas deducciones en el ejercicio fiscal en el que se devengan o en el curso del año siguiente. Al firmar este Contrato, el Cliente reconoce su obligación legal de informar plenamente y con precisión de los descuentos, rebajas y/u otras redacciones de precios de los que disfruta en virtud de este programa. El Cliente conservará este Contrato y cualquier otra documentación sobre descuentos, rebajas y otras reducciones de precios y pondrá esa información a disposición de las autoridades administrativas competentes u otros pagadores que lo soliciten.
12. LEY DE TRANSPARENCIA. Si el Cliente está establecido en Estados Unidos, las partes reconocen que las Obligaciones de Transparencia en los Pagos a Médicos recogidas en el artículo 6002 de la Ley de Protección del Paciente y Atención Médica Asequible de 2010 (codificada como 42 U.S.C. §1320a-7h) y los reglamentos de los Centros de Servicios Medicare y Medicaid (CMS) aprobados en virtud de la misma (conjuntamente, la “Ley de Transparencia“) exigen que las organizaciones farmacéuticas, así como las dedicadas a la fabricación de productos sanitarios y a las compras grupales, entre otras, presenten a CMS, con periodicidad anual, determinada información sobre retribuciones, gastos y otros pagos o transferencias de valor percibidos directa o indirectamente por médicos y hospitales universitarios, información que posteriormente se hace de dominio público. El Cliente establecido en los Estados Unidos acuerda: (a) no impugnar los informes elaborados por HSI a su razonable juicio; (b) proporcionar a HSI la información solicitada para garantizar la preparación puntual, precisa y completa de esos informes; y (c) cumplir con la obligación anual de rendir información prevista en la Ley de Transparencia incluso, si procede, presentando los oportunos informes de propiedad.
13. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Cliente no utilizará (salvo para llevar a cabo las actividades contempladas en este Contrato), publicará ni divulgará de otra forma información confidencial o interna (incluidos los términos de este Contrato) (“Información Confidencial“) relacionada con HSI o los Productos que le sea revelada por HSI o que el Cliente adquiera de otra forma en el marco de este Contrato, salvo que esté obligado por ley. Esta disposición seguirá surtiendo efectos tras el vencimiento o rescisión de este Contrato.
14. GARANTÍA DE PRODUCTO
15. OTROS ASUNTOS
Las partes renuncian irrevocablemente a invocar el forum non conveniens respecto a tales pleitos, demandas o procedimientos.
Anexo A
Descripciones y definiciones de los Productos y Paquetes de Productos
DESCRIPCIONES DE LOS PAQUETES SMILERS
Unlimited – Esta opción de tratamiento es para casos moderados a severos con más de 40 alineadores. Estos casos incluyen un número ilimitado de alineadores/pasos y refinamientos durante un plazo de cinco (5) años desde el inicio del tratamiento. Incluye un conjunto de retenedores.
Zen– Esta opción de tratamiento es para casos leves a moderados de hasta 40 alineadores individuales para tratamiento y/o refinamientos. Los refinamientos no están incluidos en este paquete. Si se necesita un refinamiento, se aplicará un coste adicional por alineador si el tratamiento y/o los refinamientos superan el número de alineadores asignados en el paquete. No se incluyen retenedores.
Serenity – Esta opción de tratamiento es para casos leves a moderados de hasta 30 alineadores individuales para tratamiento y/o refinamientos. Los refinamientos no están incluidos en este paquete. Si se necesita un refinamiento, se aplicará un coste adicional por alineador si el tratamiento y/o los refinamientos superan el número de alineadores asignados en el paquete. No se incluyen retenedores.
Classic – Esta opción de tratamiento es para casos leves de hasta 20 alineadores individuales para tratamiento y/o refinamientos. Los refinamientos no están incluidos en este paquete. Si se necesita un refinamiento, se aplicará un coste adicional por alineador si el tratamiento y/o los refinamientos superan el número de alineadores asignados en el paquete. No se incluyen retenedores.
Start – Esta opción de tratamiento es para casos muy leves de un arco simple solo con 10 alineadores individuales o menos. Los refinamientos no están incluidos en este paquete. Si se necesita un refinamiento, se aplicará un coste adicional por alineador si el tratamiento y/o los refinamientos superan el número de alineadores asignados en el paquete. No se incluyen retenedores.
Aesthetics – Esta opción de tratamiento es para la corrección de un arco o arcos dobles de premolar a premolar. Esta opción de tratamiento tiene rotaciones de expansión limitadas, por lo que se solicita que revise detenidamente el plan de tratamiento antes de considerarla una opción de tratamiento viable para el paciente. Estos casos incluyen un número ilimitado de alineadores/pasos durante un plazo de un (1) año desde el inicio del tratamiento. No se incluyen retenedores.
DESCRIPCIONES DE LOS PAQUETES SMILERS EXPERT
Unlimited – Esta opción de tratamiento es para casos moderados a severos con 21 o más pasos o más de 40 alineadores. Estos casos incluyen un número ilimitado de alineadores/pasos durante un plazo de cinco (5) años desde el inicio del tratamiento. Incluye un conjunto de retenedores.
Agile – Esta opción de tratamiento es para casos de leves a moderados de un arco con 11 a 20 pasos o arcos dobles con 21 a 40 alineadores individuales. Incluye hasta (2) dos Refinamientos; un primer conjunto de 10 alineadores seguido de un segundo conjunto de 5 alineadores en un arco o un primer conjunto de 20 alineadores seguido de un segundo conjunto de 10 alineadores en dos arcos (si es necesario). Se aplicará un coste adicional por alineador si el tratamiento supera el número de alineadores asignado en el paquete. No se incluyen retenedores.
Mini – Esta opción de tratamiento es para casos muy leves de un arco con 10 pasos o menos o de arcos dobles con 20 alineadores individuales o menos. Incluye hasta un (1) Refinamiento de 10 alineadores (si es necesario). Se aplicará un coste adicional por alineador si el tratamiento supera el número de alineadores asignado en el paquete. No se incluyen retenedores.
Anexo B
Garantía del Producto
La presente Garantía ampara los daños sufridos por los Productos alineadores (“Productos Alineadores“) y los Productos retenedores (“Productos Retenedores“) (conjuntamente, los “Productos”) vendidos al Cliente en virtud del presente Contrato. La garantía actúa en beneficio exclusivo del Cliente que encarga el tratamiento (individualmente, el “Ortodoncista“) y en ningún caso de otras personas o entidades, sean estas pacientes, consultorios, laboratorios u otros proveedores intermediarios.
6. NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN ESTA GARANTÍA O EN LOS ACUERDOS CELEBRADOS ENTRE HSI Y EL CLIENTE, LA RESPONSABILIDAD Y LA OBLIGACIÓN DE HSI O DE LA ENTIDAD HSI CORRESPONDIENTE SE LIMITARÁN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA SUSTITUCIÓN DE LOS PRODUCTOS AMPARADOS POR ESTA GARANTÍA. HSI NO GARANTIZA LOS RESULTADOS DEL TRATAMIENTO CON SUS PRODUCTOS O EN COMBINACIÓN CON PRODUCTOS DE TERCEROS, CON INDEPENDENCIA DE QUE HSI PRESTE O NO SUS SERVICIOS. LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE HSI (INCLUIDAS TODAS LAS ENTIDADES HSI) EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO EL IMPORTE ABONADO POR EL CLIENTE A HSI EN LOS DOCE MESES ANTERIORES. Esta cláusula seguirá surtiendo efectos tras el vencimiento o rescisión de los acuerdos celebrados entre el Ortodoncista y HSI.
7. Ningún representante, empleado o agente de HSI está autorizado a ofrecer garantías en representación de HSI o modificar las limitaciones establecidas en esta Garantía del Producto o en las Condiciones Generales a las que se incorpora o refiere la presente Garantía.
Anexo C (Solo aplicable a los Clientes de Estados Unidos)
Contrato de Socios Comerciales según la HIPAA
(PROTECCIÓN DE LOS DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN MÉDICA)
CONTRATO DE SOCIOS COMERCIALES (el “Contrato”) que suscriben, de una parte, Henry Schein Inc. y/o sus empresas filiales (incluida, en aras de la claridad y en la medida aplicable, Ortho Organizers, Inc.) (cada una de ellas, un “Socio Comercial”) y, de otra parte, el Cliente (descrito en las Condiciones Generales) (el “Proveedor”), conjuntamente con las Condiciones Generales de los Productos Alineadores Transparentes (las “Condiciones Generales”). Las partes reconocen y acuerdan que cada Socio Comercial actúa solidariamente en virtud de este Contrato y, por consiguiente, las obligaciones y responsabilidades en las que incurra cada Socio Comercial serán solidarias, no mancomunadas, y se referirán exclusivamente al Socio Comercial y a los productos o servicios concretos que este suministra o presta. Ambas partes convienen en lo siguiente:
1. DEFINICIONES
Los términos en mayúsculas utilizados en este Contrato tendrán, salvo definición expresa en contrario, el mismo significado que los términos de las Normas sobre Privacidad de la Información Médica Identificable (Standards for Privacy of Individually Identifiable Health Information), recogidas en el Titulo 45 del Código de Reglamentos Federales (“CFR”), parte 160 y parte 164, subparte E (la “Norma de Privacidad”), las normas de seguridad previstas en el Título 45 del CFR, parte 160 y parte 164, subparte C (la “Norma de Seguridad”) y las normas sobre notificación de incumplimientos previstas en el Titulo 45 del CFR, Parte 164, subparte D (las “Normas de Incumplimiento”), en la redacción en vigor en cada momento.
Los siguientes términos tendrán, cuando se utilicen en este Contrato, los significados que se indican a continuación:
2. ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DEL SOCIO COMERCIAL
3. UTILIZACIÓN Y REVELACIÓN AUTORIZADA POR EL SOCIO COMERCIAL
4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE UTILIZACIÓN Y REVELACIÓN
5. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
6. OBLIGACIONES RECÍPROCAS
Las partes convienen en que, ni indirecta ni indirectamente, recibirán remuneración alguna a cambio de la PHI de un Paciente, a menos que este otorgue una autorización válida de conformidad con el Titulo 45 del CFR 164.508. No obstante lo anterior, las partes convienen en que podrán ser retribuidas por la PHI de un Paciente en los supuestos contemplados en el Titulo 42 del USC, artículo 17935(d)(2) y en el Título 45 del CFR 164.502(a)(5)(ii)(B)(2).
7. DURACIÓN Y RESCISIÓN
8. COMUNICACIONES
Todas las notificaciones, solicitudes o informes, requeridos o autorizados en virtud de este Contrato se harán por escrito y se entenderán entregados si se cursan por correo certificado con acuse de recibo y franqueo prepagado o por correo postal urgente. Si el Socio Comercial es el destinatario, las comunicaciones se dirigirán al HIPAA Compliance Officer, a la atención de: Henry Schein, Inc., 135 Duryea Road, Melville, New York 11747, con copia al General Counsel; fax: 631-843-5660. Si el Proveedor es el destinatario, las comunicaciones se dirigirán a la dirección del Proveedor entonces registrada por el Socio Comercial.
9. VARIOS
ANEXO D (Sólo para clientes de la UE)
CONTRATO DE RESPONSABLE-ENCARGADO
Este Contrato de RESPONSABLE-ENCARGADO RGPD (“CPA” por su denominación en inglés Controller-Processor Agreement) se incorpora y añade las siguientes cláusulas de privacidad de datos a los Términos y Condiciones a los que se adjunta o se relaciona este CPA (“T&Cs”), entre el Cliente (tal y como se define en los T&Cs) (“Responsable“) y la Entidad HSI (tal y como se define en los T&Cs) que está proporcionando los Productos (tal y como se define en los T&Cs) (“Encargado“) al Cliente; cada una de ellas una “Parte” y ambas conjuntamente las “Partes”.
2. Transferencias de Datos Personales fuera de la UE o del Espacio Económico Europeo (“EEE”).
3. Seguridad del tratamiento
Dichas medidas incluirán, según proceda:
4. Colaboración
5. Derechos de los particulares y cooperación. El Encargado del tratamiento asistirá al Responsable del tratamiento mediante la aplicación de las medidas técnicas y organizativas adecuadas, para el cumplimiento de las obligaciones del Responsable del tratamiento de responder, según proceda, a las solicitudes de transparencia, acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de datos personales exigidas por la normativa y a cualquier otra correspondencia, consulta o reclamación recibida de un interesado, regulador u otro tercero en relación con el tratamiento de datos personales. En caso de que dicha solicitud, correspondencia, consulta o reclamación se dirija directamente al Encargado del tratamiento, éste informará sin demora al Responsable del tratamiento proporcionándole todos los detalles de la misma.
Cuando reciba una solicitud de derecho de supresión, el Encargado bloqueará el tratamiento de los datos personales en un plazo de cinco (5) días en relación con dicha solicitud y comunicará la misma obligación a cualquier sub-Encargado que se encargue del tratamiento en nombre del Encargado en virtud del presente documento.
6. Sub-Encargados
Sub-Processors of BIOTECH DENTAL SMILERS – FRANCE:
| Company’s Name | Country | Business Address | Contact Person
(name, position, contact details) |
Description of processing
(in case several sub-processors are authorised for the same activity, also provide a clear delimitation of responsibilities) |
| STE STOLEN PAD | Tunisie | MOEZ IBN BADIS VILA 3 , Borj Louzir 2083 | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | External Orthodontist whose relations with Smilers are frame by a contract |
| Marià Teresa GARCIA TRUJILLO
|
Espagne | Calle Bolivia 40 1°F, 28016 Madrid | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | External Orthodontist whose relations with Smilers are frame by a contract |
| Abdul Rahman HREH
|
France | Domicile : 48 Rue Burdeau – 69001 Lyon | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | External Orthodontist whose relations with Smilers are frame by a contract |
| Alexandre Vinicius Vieira Gonçalves BATISTA
|
Portugal | Rua 7 Junho 1759, 16 RC D – 1495-750 Cruz Quebrada-Dafundo | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | External Orthodontist whose relations with Smilers are frame by a contract |
| STE STOLEN PAD | Tunisie | MOEZ IBN BADIS VILA 3 , Borj Louzir 2083 | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | External Orthodontist whose relations with Smilers are frame by a contract |
| AL FAWARES | Belgique | Quai Orban 15 boîte 22 – 4020 Liège | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | External Orthodontist whose relations with Smilers are frame by a contract |
| EPSILON ORTHODONTIE | France | 46 Rue Ambroise Pare – 83 340 Le Cannet des Maures | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | External Orthodontist whose relations with Smilers are frame by a contract |
| France | 190 Route Nationale – résidence le Clos Margurite, Appt. 36, – 62 660 Beuvry | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | External Orthodontist whose relations with Smilers are frame by a contract | |
| FLECTIREFLECTE LDA | Portugal | Rua das Chieiras, 607, hab.02A, R/C, Canidelo, Vila Nova de Gaia, Porto, 4400-415 | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | External Orthodontist whose relations with Smilers are frame by a contract |
| TAKKOUZ CONSEIL | France | 37 chemin de Crépieux – 69 300 Caluire-et-Cuire | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | External Orthodontist whose relations with Smilers are frame by a contract |
| Valentin BECAR
|
France | Domicile : 23 impasse des Figuiers – 13 600 La Ciotat | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | External Orthodontist whose relations with Smilers are frame by a contract |
| Silvia Maria GARCIA ESTEVE | Espagne | Calle Estrella 17, 4 derecha, 28004 Madrid | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | External Orthodontist whose relations with Smilers are frame by a contract |
| SILICO | France | 149 Bd de Stalingrad, 69100 Villeurbanne | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | Silico developpsmanages the storage of the smilers website database and associated files that are used to realise aligners treatment
Also, Silico develops projects and web plateforms for BD SMILERS. |
| SECURE4ALL | France | 305 allées de Craponne – 13300 Salon de Provence | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | Secure4all manages the storage of the smilers website database and associated files that are used to realise aligners treatment |
Sub-Processors of SOFTWARE NEMOTEC – SPAIN:
| Company’s Name | Country | Business Address | Contact Person
(name, position, contact details) |
Description of processing
(in case several sub-processors are authorised for the same activity, also provide a clear delimitation of responsibilities) |
| RELU BV | Belgium | 3001 Leuven, Kapeldreef 60 (Belgium), | Aurélia DUBOIS, Senior Vice Président, Legal Director | AI-assisted analysis of 3D STL or DICOM files to perform root segmentation |
El Encargado declara que las mismas obligaciones de privacidad de datos que se establecen en la presente CPA se han impuesto a cada uno de sus sub-Encargados del tratamiento (“sub-Encargados”) por contrato, en particular con respecto a la prestación de garantías suficientes para aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas y que el Encargado seguirá siendo plenamente Responsable de cualquier violación de datos causada por un acto, error u omisión de sus sub-Encargados.
CLÁUSULAS CONTRACTUALES TIPO (MÓDULO 2 – RESPONSABLE A ENCARGADO)
SECCIÓN I
Cláusula 1
Objetivo y alcance
| a. | La finalidad de estas cláusulas contractuales tipo es garantizar que se cumplan los requisitos que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1) (Reglamento general de protección de datos), exige para la transferencia de datos personales a un tercer país. |
| b. | Las Partes:
han pactado las presentes cláusulas contractuales tipo (en lo sucesivo, «pliego de cláusulas»). |
| El presente pliego de cláusulas se aplica a la transferencia de datos personales especificada en el anexo I.B. | |
| El apéndice del presente pliego de cláusulas, que contiene los anexos que se citan en estas, forman parte del pliego. |
Cláusula 2
Efecto e invariabilidad de las cláusulas
| El presente pliego de cláusulas establece garantías adecuadas, incluidos derechos exigibles de los interesados y acciones judiciales eficaces, de conformidad con el artículo 46, apartado 1, y el artículo 46, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 y, en relación con las transferencias de datos de responsables a encargados o de encargados a otros encargados, de conformidad con las cláusulas contractuales tipo a que se refiere el artículo 28, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 siempre que no se modifiquen, salvo para seleccionar el módulo o módulos adecuados o para añadir o actualizar información del apéndice. Esto no es óbice para que las partes incluyan en un contrato más amplio las cláusulas contractuales tipo que contiene el presente pliego, ni para que añadan otras cláusulas o garantías adicionales siempre que no contradigan, directa o indirectamente, al presente pliego de cláusulas ni perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados. | |
| El presente pliego de cláusulas se entiende sin perjuicio de las obligaciones a las que esté sujeto el exportador de datos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679. |
Cláusula 3
Terceros beneficiarios
| a. | Los interesados podrán invocar, como terceros beneficiarios, el presente pliego de cláusulas contra el exportador y/o el importador de datos y exigirles su cumplimiento, con las excepciones siguientes:
|
| b. | El apartado a) se entiende sin perjuicio de los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2016/679. |
Cláusula 4
Interpretación
| Cuando en el presente pliego de cláusulas se utilizan términos definidos en el Reglamento (UE) 2016/679, se entiende que tienen el mismo significado que en dicho Reglamento. | |
| El presente pliego de cláusulas deberá leerse e interpretarse con arreglo a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679. | |
| El presente pliego de cláusulas no se podrá interpretar de manera que entre en conflicto con los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679. |
Cláusula 5
Jerarquía
En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas y las disposiciones de acuerdos conexos entre las partes que estuvieren en vigor en el momento en que se pactare o comenzare a aplicarse el presente pliego de cláusulas, prevalecerá el presente pliego de cláusulas.
Cláusula 6
Descripción de la(s) transferencia(s)
Los datos de la transferencia o transferencias y, en particular, las categorías de datos personales que se transfieren y los fines para los que se transfieren se especifican en el anexo I.B.
Cláusula 7
Cláusula de incorporación
(a) Cualquier entidad que no sea parte en el presente pliego de cláusulas podrá, previo consentimiento de todas las partes, adherirse al presente pliego de cláusulas en cualquier momento, ya sea como exportador de datos o como importador de datos, cumplimentando el apéndice y firmando el anexo I.A.
(b) Una vez haya cumplimentado el apéndice y firmado el anexo I.A, la entidad que se adhiera se considerará parte en el presente pliego de cláusulas y tendrá los derechos y obligaciones de un exportador de datos o un importador de datos, según la categoría en la que se haya inscrito en el anexo I.A.
(c) La entidad que se adhiera no adquirirá derechos y obligaciones del presente pliego de cláusulas derivados del período anterior a la adhesión.
SECCIÓN II – OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 8
Garantías de protección de datos
El exportador de datos garantiza que ha hecho esfuerzos razonables para determinar que el importador de datos puede, aplicando medidas técnicas y organizativas adecuadas, cumplir las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas.
| El importador de datos solo tratará los datos personales siguiendo instrucciones documentadas del exportador de datos. El exportador de datos podrá dar dichas instrucciones durante todo el período de vigencia del contrato. | |
| El importador de datos informará inmediatamente al exportador de datos en caso de que no pueda seguir dichas instrucciones. |
2. Limitación de la finalidad
El importador de datos tratará los datos personales únicamente para los fines específicos de la transferencia indicados en el anexo I.B, salvo cuando siga instrucciones adicionales del exportador de datos.
3. Transparencia
Previa solicitud, el exportador de datos pondrá gratuitamente a disposición del interesado una copia del presente pliego de cláusulas, incluido el apéndice cumplimentado por las partes. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como las medidas descritas en el anexo II y datos personales, el exportador de datos podrá expurgar el texto del apéndice del presente pliego de cláusulas antes de compartir una copia, pero deberá aportar un resumen significativo si, de no hacerlo, el interesado no pudiere comprender el tenor del apéndice o ejercer sus derechos. Previa solicitud, las partes comunicarán al interesado los motivos del expurgo, en la medida de lo posible sin revelar la información expurgada. La presente cláusula se entiende sin perjuicio de las obligaciones que los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 atribuyen al exportador de datos.
4. Exactitud
Si el importador de datos tiene conocimiento de que los datos personales que ha recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará de ello al exportador de datos sin dilación indebida. En este caso, el importador de datos colaborará con el exportador de datos para suprimir o rectificar los datos.
5. Duración del tratamiento y supresión o devolución de los datos
El tratamiento por parte del importador de datos solo se realizará durante el período especificado en el anexo I.B. Una vez se hayan prestado los servicios de tratamiento, el importador de datos suprimirá, a petición del exportador de datos, todos los datos personales tratados por cuenta del exportador de datos y acreditará al exportador de datos que lo ha hecho, o devolverá al exportador de datos todos los datos personales tratados en su nombre y suprimirá las copias existentes. Hasta que se destruyan o devuelvan los datos, el importador de datos seguirá garantizando el cumplimiento con el presente pliego de cláusulas. Si el Derecho del país aplicable al importador de datos prohíbe la devolución o la destrucción de los datos personales, el importador de datos se compromete a seguir garantizando el cumplimiento del presente pliego de cláusulas y solo tratará los datos en la medida y durante el tiempo que exija el Derecho del país. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la cláusula 14 y, en particular, de la obligación que esta impone al importador de datos de informar al exportador de datos durante todo el período de vigencia del contrato si tiene motivos para creer que está o ha estado sujeto a normativa o prácticas que no se ajustan a los requisitos de la cláusula 14, letra a).
6. Seguridad del tratamiento
| El importador de datos y, durante la transferencia, también el exportador de datos aplicarán medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos; en particular, la protección contra violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados (en lo sucesivo, «violación de la seguridad de los datos personales»). A la hora de determinar un nivel adecuado de seguridad, las partes tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que entraña el tratamiento para los interesados. Las partes deberán considerar, en particular, el cifrado o la seudonimización, especialmente durante la transmisión, si de este modo se puede cumplir la finalidad del tratamiento. En caso de seudonimización, la información adicional necesaria para atribuir los datos personales a un interesado específico quedará, en la medida de lo posible, bajo el control exclusivo del exportador de datos. Al cumplir las obligaciones que le impone el presente párrafo, el importador de datos aplicará, al menos, las medidas técnicas y organizativas que figuran en el anexo II. El importador de datos llevará a cabo controles periódicos para garantizar que estas medidas sigan proporcionando un nivel de seguridad adecuado. | |
| El importador de datos solo concederá acceso a los datos personales a los miembros de su personal en la medida en que sea estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato. Garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. | |
| En caso de violación de la seguridad de datos personales tratados por el importador de datos en virtud del presente pliego de cláusulas, el importador de datos adoptará medidas adecuadas para ponerle remedio y, en particular, medidas para mitigar los efectos negativos. El importador de datos también lo notificará al exportador de datos sin dilación indebida una vez tenga conocimiento de la violación de la seguridad. Dicha notificación incluirá los datos de un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información, una descripción de la naturaleza de la violación (en la que figuren, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y registros de datos personales afectados), las consecuencias probables y las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad, especialmente, en su caso, medidas para mitigar sus posibles efectos negativos. Cuando y en la medida en que no se pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, en la notificación inicial se proporcionará la información de que se disponga en ese momento y, a medida que se vaya recabando, la información adicional se irá proporcionando sin dilación indebida. | |
| El importador de datos deberá colaborar con el exportador de datos y ayudarle para que pueda cumplir las obligaciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679, especialmente en cuanto a la notificación a la autoridad de control competente y a los interesados afectados, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga el importador de datos. |
7. Datos sensibles
En la medida en que la transferencia incluya datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, o datos relativos a condenas e infracciones penales (en lo sucesivo, «datos sensibles»), el importador de datos aplicará las restricciones específicas y/o las garantías adicionales descritas en el anexo I.B.
8. Transferencias ulteriores
El importador de datos solo comunicará los datos personales a un tercero siguiendo instrucciones documentadas del exportador de datos. Por otra parte, solo se podrán comunicar los datos a terceros situados fuera de la Unión Europea (4) (en el mismo país que el importador de datos o en otro tercer país; en lo sucesivo, «transferencia ulterior») si el tercero está vinculado por el presente pliego de cláusulas o consiente a someterse a este, con elección del módulo correspondiente, o si:
| la transferencia ulterior va dirigida a un país sobre el que haya recaído una decisión de adecuación, con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, que abarque la transferencia ulterior; | |
| el tercero aporta de otro modo garantías adecuadas, con arreglo a los artículos 46 o 47 del Reglamento (UE) 2016/679, respecto del tratamiento en cuestión; | |
| si la transferencia ulterior es necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones en el marco de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos; o | |
| (iv) | si la transferencia ulterior es necesaria para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física. |
La validez de las transferencias ulteriores depende de que el importador de datos aporte las demás garantías previstas en el presente pliego de cláusulas y, en particular, la limitación de la finalidad.
9. Documentación y cumplimiento
| El importador de datos resolverá con presteza y de forma adecuada las consultas del exportador de datos relacionadas con el tratamiento con arreglo al presente pliego de cláusulas. | |
| Las partes deberán poder demostrar el cumplimiento del presente pliego de cláusulas. En particular, el importador de datos conservará suficiente documentación de las actividades de tratamiento que se realicen por cuenta del exportador de datos. | |
| El importador de datos pondrá a disposición del exportador de datos toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego de cláusulas y, a instancia del exportador de datos, permitirá y contribuirá a la realización de auditorías de las actividades de tratamiento cubiertas por el presente pliego de cláusulas, a intervalos razonables o si existen indicios de incumplimiento. Al decidir si se realiza un examen o una auditoría, el exportador de datos podrá tener en cuenta las certificaciones pertinentes que obren en poder del importador de datos. | |
| El exportador de datos podrá optar por realizar la auditoría por sí mismo o autorizar a un auditor independiente. Las auditorías podrán consistir en inspecciones de los locales o instalaciones físicas del importador de datos y, cuando proceda, realizarse con un preaviso razonable. | |
| Las partes pondrán a disposición de la autoridad de control competente, a instancia de esta, la información a que se refieren las letras b) y c) y, en particular, los resultados de las auditorías. |
Cláusula 9
Uso de sub-Encargados
| El importador de datos solo podrá subcontratar a un sub-Encargado las actividades de tratamiento que realice por cuenta del exportador de datos en virtud del presente pliego de cláusulas con la autorización previa específica por escrito del exportador de datos. El importador de datos presentará la solicitud de autorización específica al menos [especificar período de tiempo] antes de la contratación del sub-Encargado de que se trate, junto con la información necesaria para que el exportador de datos pueda resolver la solicitud. La lista de sub-Encargados ya autorizados por el exportador de datos figura en el anexo III. Las partes mantendrán actualizado el anexo III. | |
| Cuando el importador de datos recurra a un sub-Encargado para llevar a cabo actividades específicas de tratamiento (por cuenta del exportador de datos), lo hará por medio de un contrato escrito que establezca, en esencia, las mismas obligaciones en materia de protección de datos que las impuestas al importador de datos en virtud del presente pliego de cláusulas, especialmente en lo que se refiere a los derechos de los interesados en cuanto que terceros beneficiarios (8). Las Partes convienen que, al cumplir el presente pliego de cláusulas, el importador de datos también da cumplimiento a las obligaciones que le atribuye la cláusula 8.8. El importador de datos se asegurará de que el sub-Encargado cumpla las obligaciones que le atribuya el presente pliego de cláusulas. | |
| El importador de datos proporcionará al exportador de datos, a instancia de este, una copia del contrato con el sub-Encargado y de cualquier modificación posterior del mismo. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como datos personales, el importador de datos podrá expurgar el texto del contrato antes de compartir la copia. | |
| El importador de datos seguirá siendo plenamente responsable ante el exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones que imponga al sub-Encargado su contrato con el importador de datos. El importador de datos notificará al exportador de datos los incumplimientos por parte del sub-Encargado de las obligaciones que le atribuye dicho contrato. | |
| El importador de datos pactará con el sub-Encargado una cláusula de tercero beneficiario en virtud de la cual, en caso de que el importador de datos desaparezca de facto, cese de existir jurídicamente o sea insolvente, el exportador de datos tendrá derecho a rescindir el contrato del sub-Encargado y ordenar a este que suprima o devuelva los datos personales. |
Cláusula 10
Derechos del interesado
| El importador de datos notificará con presteza al exportador de datos las solicitudes que reciba del interesado. No responderá a dicha solicitud por sí mismo, a menos que el exportador de datos le haya autorizado a hacerlo. | |
| El importador de datos ayudará al exportador de datos a cumplir sus obligaciones al responder a las solicitudes de ejercicio de derechos que el Reglamento (UE) 2016/679 atribuye a los interesados. A este respecto, las partes establecerán en el anexo II medidas técnicas y organizativas apropiadas, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, por las que se garantice que se prestará ayuda al responsable a aplicar la presente cláusula, así como el objeto y el alcance de la ayuda requerida. | |
| En el cumplimiento de las obligaciones que le atribuyen las letras a) y b), el importador de datos seguirá las instrucciones del exportador de datos. |
Cláusula 11
Reparación
| El importador de datos informará a los interesados, de forma transparente y en un formato de fácil acceso, mediante notificación individual o en su página web, del punto de contacto autorizado para tramitar reclamaciones. Este tramitará con presteza las reclamaciones que reciba de los interesados. | |
| En caso de litigio entre un interesado y una de las partes en relación con el cumplimiento del presente pliego de cláusulas, dicha parte hará todo lo posible para resolver amistosamente el problema de forma oportuna. Las partes se mantendrán mutuamente informadas de tales litigios y, cuando proceda, colaborarán para resolverlos. | |
El importador de datos se compromete a aceptar, cuando el interesado invoque un derecho de tercero beneficiario con arreglo a la cláusula 3, la decisión del interesado de:
|
|
| Las partes aceptan que el interesado pueda estar representado por una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro en las condiciones establecidas en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. | |
| El importador de datos acepta acatar las resoluciones que sean vinculantes con arreglo al Derecho aplicable de la UE o del Estado miembro de que se trate. | |
| El importador de datos acepta que la elección del interesado no menoscabe sus derechos sustantivos y procesales a obtener reparación de conformidad con el Derecho aplicable. |
Cláusula 12
Responsabilidad
| Cada Parte será Responsable ante la/s otra/s Parte/s de los daños y perjuicios que cause a la/s otra/s por cualquier vulneración del presente pliego de cláusulas. | |
| El importador de datos será responsable ante el interesado; el interesado tendrá derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios materiales o inmateriales que el importador de datos o su sub-Encargado ocasionen al interesado por vulnerar los derechos de terceros beneficiarios que deriven del presente pliego de cláusulas. | |
| A pesar de lo dispuesto en la letra b), el exportador de datos será responsable ante el interesado; el interesado tendrá derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios materiales o inmateriales que el exportador de datos o el importador de datos (o su sub-Encargado) ocasionen al interesado por vulnerar los derechos de terceros beneficiarios que deriven del presente pliego de cláusulas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del exportador de datos y, cuando el exportador de datos sea un encargado que actúe por cuenta de un responsable, de la responsabilidad del responsable con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 o el Reglamento (UE) 2018/1725, según cuál sea de aplicación. | |
| Las partes acuerdan que, si el exportador de datos es considerado responsable, de conformidad con la letra c), de los daños o perjuicios causados por el importador de datos (o su sub-Encargado), estará legitimado para exigir al importador de datos la parte de la indemnización que sea responsabilidad del importador de los datos. | |
| Cuando más de una parte sea responsable de un daño o perjuicio ocasionado al interesado como consecuencia de una vulneración del presente pliego de cláusulas, todas las partes responsables serán responsables solidariamente. | |
| Las partes acuerdan que, si una parte es considerada responsable con arreglo a la letra e), estará legitimada para exigir a la otra parte la parte de la indemnización correspondiente a su responsabilidad por el daño o perjuicio. | |
| El importador de datos no puede alegar la conducta de un sub-Encargado del tratamiento para eludir su propia responsabilidad. |
Cláusula 13
Supervisión
| Cuando el exportador de datos esté establecido en un Estado miembro de la UE, La autoridad de control responsable de garantizar que el exportador de datos cumpla el Reglamento (UE) 2016/679 en cuanto a la transferencia de los datos, indicada en el anexo I.C, actuará como autoridad de control competente.
Cuando exportador de datos no esté establecido en un Estado miembro de la UE, pero sí en un lugar que entre dentro del ámbito territorial de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y haya nombrado a un representante con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, La autoridad de control del Estado miembro en que esté establecido el representante en el sentido del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, indicada en el anexo I.C, actuará como autoridad de control competente. Cuando exportador de datos no esté establecido en un Estado miembro de la UE, pero sí en un lugar que entre dentro del ámbito territorial de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 de la Comisión, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y no haya nombrado a un representante con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 de la Comisión, la autoridad de control de uno de los Estado miembros en que estén situados los interesados cuyos datos personales se transfieran en virtud del presente pliego de cláusulas en el contexto de una oferta de bienes o servicios, o cuyo comportamiento esté siendo controlado, indicada en el anexo I.C, actuará como autoridad de control competente |
|
| El importador de datos da su consentimiento a someterse a la jurisdicción de la autoridad de control competente y a cooperar con ella en cualquier procedimiento destinado a garantizar el cumplimiento del presente pliego de cláusulas. En particular, el importador de datos se compromete a responder a consultas, someterse a auditorías y cumplir las medidas adoptadas por la autoridad de control y, en particular, las medidas correctivas e indemnizatorias. Remitirá a la autoridad de control confirmación por escrito de que se han tomado las medidas necesarias. |
SECCIÓN III – LEYES LOCALES Y OBLIGACIONES EN CASO DE ACCESO DE LAS FACULTADES PÚBLICAS
Cláusula 14
Leyes y prácticas locales que afectan al cumplimiento de las Cláusulas
| Las partes aseguran que no tienen motivos para creer que el Derecho y las prácticas del tercer país de destino aplicables al tratamiento de los datos personales por el importador de datos, especialmente los requisitos para la comunicación de los datos personales o las medidas de autorización de acceso por parte de las autoridades públicas, impidan al importador de datos cumplir las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas. Dicha aseveración se fundamenta en la premisa de que no se oponen al presente pliego de cláusulas el Derecho y las prácticas que respeten en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y no excedan de lo que es necesario y proporcionado en una sociedad democrática para salvaguardar uno de los objetivos enumerados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. | |
Las partes declaran que, al aportar la garantía a que se refiere la letra a), han tenido debidamente en cuenta, en particular, los aspectos siguientes:
|
|
| El importador de datos asegura que, al llevar a cabo la valoración a que se refiere la letra b), ha hecho todo lo posible por proporcionar al exportador de datos la información pertinente y se compromete a seguir colaborando con el exportador de datos para garantizar el cumplimiento del presente pliego de cláusulas. | |
| Las partes acuerdan documentar la evaluación a que se refiere la letra b) y ponerla a disposición de la autoridad de control competente previa solicitud. | |
| El importador de datos se compromete a notificar con presteza al exportador de datos si, tras haberse vinculado por el presente pliego de cláusulas y durante el período de vigencia del contrato, tiene motivos para creer que está o ha estado sujeto a normativa o prácticas que no se ajustan a los requisitos de la letra a), incluso a raíz de un cambio de la normativa en el tercer país o de una medida (como una solicitud de comunicación) que indique una aplicación de dicha normativa en la práctica que no se ajuste a los requisitos de la letra a). | |
| De realizarse la notificación a que se refiere la letra e) o si el exportador de datos tiene motivos para creer que el importador de datos ya no puede cumplir las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas, el exportador de datos determinará con presteza las medidas adecuadas (por ejemplo, medidas técnicas u organizativas para garantizar la seguridad y la confidencialidad) que deberán adoptar el exportador de datos y/o el importador de datos para poner remedio a la situación [módulo tres:, si procede, tras consultar al responsable]. El exportador de datos suspenderá la transferencia de los datos si considera que no hay garantías adecuadas o si así lo dispone [módulo tres: el responsable o] la autoridad de control competente. En este supuesto, el exportador de datos estará facultado para resolver el contrato en lo que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud del presente pliego de cláusulas. Si el contrato tiene más de dos partes contratantes, el exportador de datos solo podrá ejercer este derecho de resolución con respecto a la parte pertinente, a menos que las partes hayan acordado otra cosa. En caso de resolución del contrato en virtud de la presente cláusula, será de aplicación la cláusula 16, letras d) y e). |
Cláusula 15
Obligaciones del importador de datos en caso de acceso por parte de las facultades públicas
El importador de datos se compromete a notificar con presteza al exportador de datos y, cuando sea posible, al interesado (de ser necesario, con la ayuda del exportador de datos) si:
|
|
| Si se prohíbe al importador de datos enviar la notificación al exportador de datos y/o al interesado en virtud del Derecho del país de destino, el importador de datos se compromete a hacer todo lo posible para obtener una dispensa de la prohibición, con el fin de comunicar toda la información disponible y lo antes posible. El importador de datos se compromete a documentar las actuaciones que realice a tal fin para poder justificar su diligencia si se lo pide el exportador de datos. | |
| En la medida en que lo permita el Derecho del país de destino, el importador de datos se compromete a proporcionar al exportador de datos, a intervalos regulares durante el período de vigencia del contrato, la mayor cantidad posible de información pertinente sobre las solicitudes recibidas (en particular, el número de solicitudes, el tipo de datos solicitados, la autoridad o autoridades solicitantes, la impugnación de las solicitudes, el resultado de tales impugnaciones, etc.). | |
| El importador de datos se compromete a conservar la información a que se refieren las letras a) a c) durante el período de vigencia del contrato y a ponerla a disposición de la autoridad de control competente previa solicitud. | |
| Las letras a) a c) se entenderán sin perjuicio de la obligación del importador de datos, contemplada en la cláusula 14, letra e), y en la cláusula 16, de informar con presteza al exportador de datos cuando no pueda dar cumplimiento al presente pliego de cláusulas. |
| El importador de datos se compromete a controlar la legalidad de la solicitud de comunicación y, en particular, si la autoridad pública solicitante está debidamente facultada para ello, así como a impugnar la solicitud si, tras una valoración minuciosa, llega a la conclusión de que existen motivos razonables para considerar que la solicitud es ilícita con arreglo al Derecho del país de destino, incluidas las obligaciones aplicables en virtud del Derecho internacional y los principios de cortesía internacional. El importador de datos agotará, en las mismas condiciones, las vías de recurso. Al impugnar una solicitud, el importador de datos instará la aplicación de medidas cautelares para suspender los efectos de la solicitud hasta que la autoridad judicial competente se haya pronunciado sobre el fondo. No comunicará los datos personales solicitados hasta que se lo exija la normativa procesal aplicable. Estos requisitos se entienden sin perjuicio de las obligaciones que la cláusula 14, letra e), atribuye al importador de datos. | |
| El importador de datos se compromete a documentar sus valoraciones jurídicas y las impugnaciones de solicitudes de comunicación y a poner dicha documentación a disposición del exportador de datos en la medida en que lo permita el Derecho del país de destino. También pondrá dicha documentación a disposición de la autoridad de control competente previa solicitud. | |
| El importador de datos se compromete a proporcionar la mínima información posible al responder a las solicitudes de comunicación, basándose en una interpretación razonable de la solicitud. |
SECCIÓN IV – DISPOSICIONES FINALES
Cláusula 16
Incumplimiento de las cláusulas y rescisión
| El importador de datos informará con presteza al exportador de datos en caso de que no pueda dar cumplimiento al presente pliego de cláusulas por cualquier motivo. | |
| En caso de que el importador de datos incumpla las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas, el exportador de datos suspenderá la transferencia de datos personales al importador de datos hasta que se vuelva a garantizar el cumplimiento o se resuelva el contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la cláusula 14, letra f). | |
El exportador de datos estará facultado para resolver el contrato en lo que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud del presente pliego de cláusulas cuando:
En este supuesto, informará a la autoridad de supervisión competente de su incumplimiento. Si el contrato tiene más de dos partes contratantes, el exportador de datos solo podrá ejercer este derecho de resolución con respecto a la parte pertinente, a menos que las partes hayan acordado otra cosa. |
|
| Los datos personales que hayan sido transferidos antes de la terminación del contrato de conformidad con el párrafo (c) serán, a elección del exportador de datos, devueltos inmediatamente al exportador de datos o borrados en su totalidad. Lo mismo se aplicará a cualquier copia de los datos. El importador de datos acreditará la destrucción de los datos al exportador de datos. Hasta que se destruyan o devuelvan los datos, el importador de datos seguirá garantizando el cumplimiento con el presente pliego de cláusulas. Si el Derecho del país aplicable al importador de datos prohíbe la devolución o la destrucción de los datos personales transferidos, el importador de datos se compromete a seguir garantizando el cumplimiento del presente pliego de cláusulas y solo tratará los datos en la medida y durante el tiempo que exija el Derecho del país. | |
| Ninguna de las partes podrá revocar su consentimiento a quedar vinculada por el presente pliego de cláusulas si: i) la Comisión Europea adopta una decisión de conformidad con el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 que regule la transferencia de datos personales a los que se aplique el presente pliego de cláusulas; o ii) el Reglamento (UE) 2016/679 pasa a formar parte del ordenamiento jurídico del país al que se transfieren los datos personales. Ello se entiende sin perjuicio de otras responsabilidades que sean de aplicación al tratamiento en cuestión en virtud del Reglamento (UE) 2016/679. |
Cláusula 17
Legislación aplicable
El presente pliego de cláusulas se regirá por el Derecho de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que dicho Derecho admita la existencia de derechos de los terceros beneficiarios. Las partes acuerdan que sea el Derecho de Alemania.
Cláusula 18
Elección de foro y jurisdicción
| Cualquier controversia derivada del presente pliego de cláusulas será resuelta judicialmente en un Estado miembro de la Unión Europea. | |
| Las partes acuerdan que sean los órganos jurisdiccionales de Alemania. | |
| Los interesados también podrán ejercer acciones judiciales contra el exportador de datos y/o el importador de datos en el Estado miembro en el que el interesado tenga su residencia habitual. | |
| Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de dicho Estado miembro. |
APÉNDICE
ANEXO I
Exportador(es) de datos: [Identidad y datos de contacto del exportador(es) de datos y, en su caso, de su Responsable de protección de datos y/o representante en la Unión Europea].
Nombre: Responsable (en caso de transferencia a un tercer país)
Dirección: [Como se especifica en la orden de compra]
Nombre, cargo y datos de la persona de contacto: [Como se especifica en la orden de compra]
Nombre, cargo y datos de contacto del Delegado de protección de datos (en su caso): N/A
Nombre, cargo y datos de contacto del representante en la UE (si lo hubiera): N/A
Actividades relevantes para los datos transferidos en virtud de las presentes cláusulas: Actividades que son necesarias para la fabricación y venta de los Productos Aligner a los pacientes del Cliente, tal y como se especifica con más detalle en los Términos y Condiciones
Firmas y fechas:
[Según la orden de compra]
Categorías de interesados cuyos datos personales se transfieren
Pacientes del Responsable
Categorías de datos personales transferidos
Datos necesarios para la fabricación y venta de Productos Aligner y servicios a los pacientes del Cliente
Los datos sensibles transferidos (si procede) y las restricciones o salvaguardias aplicadas que tengan plenamente en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos que entrañan, como por ejemplo una estricta limitación de la finalidad, restricciones de acceso (incluido el acceso sólo del personal que haya seguido una formación especializada), mantenimiento de un registro de acceso a los datos, restricciones para las transferencias ulteriores o medidas de seguridad adicionales.
Datos sanitarios. Para conocer las restricciones aplicables, consulte la sección 3 de la CPA.
La frecuencia de la transferencia (por ejemplo, si los datos se transfieren de forma puntual o continua).
Continuo
Naturaleza del tratamiento
Relación C2P para la fabricación de Productos Aligner
Finalidad(es) de la transferencia de datos y del tratamiento posterior
Fabricación de alineadores
El período durante el cual se conservarán los datos personales o, si esto no fuera posible, los criterios utilizados para determinar dicho período
Mientras sea necesario para la fabricación de los Productos Aligner y/o lo exija la ley.
Para las transferencias a (sub)Encargados, especifique también el objeto, la naturaleza y la duración del tratamiento
Como se especifica en la sección 6 de la CPA.
Nombre: Responsable (en caso de transferencia a un tercer país)
El exportador de datos está establecido en un país del EEE.
La autoridad de control competente es la autoridad de protección de datos competente para el territorio en el que se encuentra el establecimiento principal del Responsable.
ANEXO II
MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS, INCLUIDAS LAS MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS
Como se especifica en la sección 3 de la CPA
ANEXO III
LISTA DE SUBENCARGADOES
El Responsable del tratamiento ha autorizado el uso de los siguientes sub-Encargados:
Como se especifica en la sección 6 de la CPA.
ANEXO IV
Enmiendas para el Reino Unido y Suiza
Adenda sobre la Transferencia internacional de datos a las Cláusulas Contractuales estándar de la Comisión de la UE
para las transferencias del Reino Unido a terceros países
VERSIÓN B1.0, en vigor el 21 de marzo de 2022
Tabla 1: Partes
| Fecha de inicio | ||
| Las Partes | Exportador (quien envía la Transferencia restringida) | Importador (quien recibe la Transferencia restringida) |
| Datos de las partes | Nombre legal completo:
Controlador, tal como se especifica en el pedido de compra Nombre comercial (si es diferente): N/C Dirección principal (si se trata del domicilio legal de una empresa): Véase arriba Número de inscripción oficial (si corresponde) (número de empresa o identificador similar): N/C |
Nombre legal completo:
Procesador, tal como se especifica en el pedido de compra
Nombre comercial (si es diferente): N/C Dirección principal (si se trata del domicilio legal de una empresa): Véase arriba Número de inscripción oficial (si corresponde) (número de empresa o identificador similar): N/C |
| Contacto principal | Nombre completo (opcional):
Puesto de trabajo: Datos de contacto y correo electrónico: |
Nombre completo (opcional):
Puesto de trabajo: Datos de contacto y correo electrónico: |
| Firma (si es necesaria a efectos de la Sección 2) | ||
Tabla 2: Cláusulas, cláusulas contractuales estándar (SCC) y módulos seleccionados
| Cláusulas contractuales estándar (SCC) de la UE de la Adenda | X La versión de las SCC aprobadas de la UE a las que se adjunta esta Adenda se detalla a continuación, incluida la información del apéndice:
Fecha: Referencia (si corresponde): Otro identificador (si corresponde): O las SCC Aprobadas de la UE, incluida la información del Apéndice y únicamente con los siguientes módulos, cláusulas o disposiciones opcionales de las SCC aprobadas de la UE aplicadas a los efectos del presente Adenda: |
|||||||
| Módulo | Módulo en servicio | Cláusula 7 (cláusula de acoplamiento) | Cláusula 11 (opción) |
Cláusula 9.a (previa autorización o autorización general) | Cláusula 9.a (plazo) | ¿Se combinan los datos personales recibidos del importador con los datos personales recogidos por el exportador? | ||
| 1 | ||||||||
| 2 | ||||||||
| 3 | ||||||||
| 4 | ||||||||
Tabla 3: Información del apéndice
«Información del apéndice» se refiere a la información que debe proporcionarse para los módulos seleccionados según lo establecido en el Apéndice de las SCC aprobadas de la UE (excepto las Partes), y que para esta Adenda se establece en:
| Anexo 1A: Lista de partes: Véase arriba |
| Anexo 1B: Descripción de la transferencia: Véase arriba |
| Anexo II: Medidas técnicas y organizativas que incluyen medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos: Véase arriba |
| Anexo III: Lista de subprocesadores (módulos 2 y 3 únicamente): N/C |
Tabla 4: Finalización de esta Adenda cuando cambie la Adenda aprobada
| Finalización de esta Adenda cuando cambie la Adenda aprobada | Cualquiera de las Partes podrá poner fin a la presente Adenda según lo dispuesto en la Sección 19:
Importador Exportador X ninguna de las Partes |
Parte 2: Cláusulas obligatorias
Formalización de la presente Adenda
Interpretación de la presente Adenda
3. Cuando en la presente Adenda se utilicen términos definidos en las SCC aprobadas de la UE, dichos términos tendrán el mismo significado que en las SCC aprobadas de la UE. Además, los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación:
| Adenda | La presente Adenda de Transferencia internacional de datos, que se compone de la presente Adenda que incorpora las SCC de la UE de la Adenda. |
| Adenda aprobada | La plantilla de Adenda publicada por la Oficina del Comisionado de Información (ICO) y presentada ante el Parlamento de conformidad con la Sección 119A de la Ley de Protección de Datos de 2018 el 2 de febrero de 2022, según revisión en virtud de la Sección 18. |
| Cláusulas contractuales estándar (SCC) aprobadas de la UE | Las Cláusulas contractuales estándar establecidas en el Anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, del 4 de junio de 2021. |
| Cláusulas contractuales estándar (SCC) de la UE de la Adenda | La versión de las SCC aprobadas de la UE a las que se adjunta esta Adenda tal como figura en la Tabla 2, incluida la información del Apéndice. |
| Garantías adecuadas | El nivel de protección de los datos personales y de los derechos de los interesados, exigido por las leyes de Protección de datos del Reino Unido cuando se realiza una Transferencia restringida basada en cláusulas estándar de protección de datos en virtud del Artículo 46, apartado 2, letra d, del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) del Reino Unido. |
| Información del Apéndice | Tal como se indica en la Tabla 3. |
| Leyes de protección de datos del Reino Unido | Todas las leyes relativas a la protección de datos, el tratamiento de datos personales, la privacidad y/o las comunicaciones electrónicas vigentes en cada momento en el Reino Unido, incluidos el GDPR del Reino Unido y la Ley de Protección de Datos de 2018. |
| Oficina del Comisionado de Información (ICO) | Comisionado de Información. |
| Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) del Reino Unido | Según lo definido por la sección 3 de la Ley de Protección de Datos de 2018. |
| Reino Unido | El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
| Transferencia restringida | Una transferencia cubierta por el capítulo V del GDPR del Reino Unido. |
4. La presente Adenda debe interpretarse siempre de conformidad con la legislación de protección de datos del Reino Unido y de forma que cumpla la obligación de las Partes de proporcionar las Garantías adecuadas.
5. Si las disposiciones incluidas en las SCC de la UE de la Adenda modifican las SCC aprobadas de alguna manera que no esté permitida por las SCC aprobadas de la UE o la Adenda aprobada, dicha(s) enmienda(s) no se incorporará(n) a la presente Adenda y la disposición equivalente de las SCC aprobadas de la UE ocupará su lugar.
6. En caso de existir alguna discrepancia o conflicto entre las Leyes de protección de datos del Reino Unido y la presente Adenda, se aplicarán las Leyes de protección de datos del Reino Unido.
7. Si el significado de esta Adenda no está claro o hay más de un significado, se aplicará el que más se ajuste a las Leyes de protección de datos del Reino Unido.8. Toda referencia a la legislación (o a disposiciones específicas de la legislación) se refiere a esa legislación (o disposición específica), ya que puede cambiar con el tiempo. Ello incluye los casos en que dicha legislación (o disposición específica) haya sido consolidada, promulgada nuevamente y/o sustituida con posterioridad a la formalización de la presente Adenda.
Jerarquía
9. Aunque la Cláusula 5 de las SCC aprobadas de la UE establece que las SCC aprobadas de la UE prevalecen frente a todos los acuerdos relacionados entre las partes, éstas acuerdan que, para las transferencias restringidas, prevalecerá la jerarquía de la sección 10.
10. En caso de discrepancia o conflicto entre la Adenda aprobada y las SCC de la UE de la Adenda (según corresponda), la Adenda aprobada prevalecerá frente a las SCC de la UE de la Adenda, excepto cuando (y en la medida en que) los términos discrepantes o contradictorios de las SCC de la UE de la Adenda ofrezcan una mayor protección a los interesados, en cuyo caso dichos términos prevalecerán frente a la Adenda aprobada.
11. En caso de que la presente Adenda incorpore las SCC de la UE de la Adenda que se hayan formalizado para proteger las transferencias sujetas al Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, las Partes reconocen que nada de lo dispuesto en la presente Adenda afectará a dichas SCC de la UE de la Adenda.
Incorporación y modificaciones de las SCC de la UE
12. La presente Adenda incorpora las SCC de la UE de la Adenda que se modifican según sea necesario para que:
a. Se apliquen conjuntamente a las transferencias de datos efectuadas por el exportador de datos al importador de datos, siempre y cuando las Leyes de protección de datos del Reino Unido se apliquen al tratamiento efectuado por el exportador de datos al efectuar la transferencia de datos, y ofrezcan Garantías adecuadas para dichas transferencias de datos;
b. Las secciones 9 a 11 anulan la Cláusula 5 (Jerarquía) de las SCC de la UE de la Adenda; y
c. La presente Adenda (incluidas las SCC de la UE de la Adenda incorporadas a la misma) (1) se rijan por las Leyes de Inglaterra y Gales y (2) cualquier disputa que surja de la misma sea resuelta por los tribunales de Inglaterra y Gales, en cada caso a menos que las leyes y/o tribunales de Escocia o Irlanda del Norte hayan sido expresamente seleccionados por las Partes.
13. A menos que las Partes hayan acordado enmiendas alternativas que cumplan los requisitos de la Sección 12, se aplicarán las disposiciones de la Sección 15.
14. No podrán introducirse enmiendas en las SCC aprobadas de la UE que no sean para cumplir los requisitos de la Sección 12.
15. Se introducen las siguientes enmiendas en las SCC de la UE de la Adenda (a efectos de la Sección 12):
a. Las referencias a las «cláusulas» implican la presente Adenda, que incorpora las SCC de la UE de la Adenda;
b. En la Cláusula 2, suprimir las palabras:
«y, con respecto a las transferencias de datos procedentes de controladores a procesadores y/o procesadores a procesadores, cláusulas contractuales estándar de conformidad con el Artículo 28, párrafo 7, del Reglamento (UE) 2016/679»;
c. La Cláusula 6 (descripción de la(s) transferencia(s) se sustituye por:
«Los datos de la(s) transferencia(s) y, en particular, las categorías de datos personales que se transfieren y la(s) finalidad(es) para la(s) que se transfieren) son los que se especifican en el Anexo I.B cuando las Leyes de protección de datos del Reino Unido se apliquen al tratamiento del exportador de datos al realizar dicha transferencia»;
d. La Cláusula 8.7, letra i, del módulo 1 se sustituye por:
«es a un país que se beneficia de las normativas de adecuación de conformidad con la Sección 17A del GDPR del Reino Unido que cubre la transferencia posterior»;
e. La Cláusula 8.8, letra i, del módulo 2 y 3 se sustituye por:
«la transferencia posterior es a un país que se beneficia de las normativas de adecuación de conformidad con la Sección 17A del GDPR del Reino Unido que cubre la transferencia posterior»;
f. Las referencias a «Reglamento (UE) 2016/679», «Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos)» y «dicho Reglamento» se sustituyen por «Leyes de protección de datos del Reino Unido». Las referencias a Artículos específicos del «Reglamento (UE) 2016/679» se sustituyen por el Artículo o Sección equivalente de las Leyes de protección de datos del Reino Unido;
g. Se eliminan las referencias al Reglamento (UE) 2018/1725;
h. Las referencias a la «Unión Europea», «Unión», «UE», «Estado miembro de la UE», «Estado miembro» y «UE o Estado miembro» se sustituyen por «Reino Unido»;
i. La referencia a la «Cláusula 12, apartado c, letra i» en la Cláusula 10, apartado b, letra i del Módulo uno, se sustituye por «Cláusula 11, apartado c, letra i»;
j. La Cláusula 13, apartado a, y la Parte C del Anexo I no se utilizan;
k. Tanto la «autoridad de supervisión competente» como la «autoridad de supervisión» se sustituyen por el «Comisionado de Información»;
l. En la Cláusula 16, apartado e, subsección (i) se sustituye por:
«el Secretario de Estado establece normativas de conformidad con la Sección 17A de la Ley de Protección de Datos de 2018 que cubren la transferencia de datos personales a los que se aplican estas cláusulas»;
m. La Cláusula 17 se sustituye por:
«Estas Cláusulas se rigen por las leyes de Inglaterra y Gales.»;
n. La cláusula 18 se sustituye por:
«Cualquier conflicto derivado de las presentes Cláusulas será resuelto por los tribunales de Inglaterra y Gales. El interesado también puede interponer acciones legales contra el exportador de datos y/o el importador de datos ante los tribunales de cualquier país del Reino Unido. Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de dichos tribunales.»; y
o. Las notas a pie de página de las SCC aprobadas de la UE no forman parte de la Adenda, salvo las notas a pie de página 8, 9, 10 y 11.
Enmiendas a la presente Adenda
16. Las Partes podrán acordar modificar las Cláusulas 17 y/o 18 de las SCC de la UE de la Adenda para hacer referencia a las leyes y/o tribunales de Escocia o Irlanda del Norte.
17. Si las Partes desean cambiar el formato de la información incluida en la Parte 1: Tablas de la Adenda aprobada, podrán hacerlo aceptando el cambio por escrito, siempre que éste no reduzca las Garantías adecuadas.
18. De vez en cuando, el ICO podrá publicar una Adenda aprobada modificada que:
La Adenda aprobada modificada especificará la fecha de inicio a partir de la cual entrarán en vigor las modificaciones de la Adenda aprobada y si las Partes deben revisar esta Adenda, incluida la información del Apéndice. La presente Adenda se modifica automáticamente según lo establecido en la Adenda aprobada y modificada a partir de la fecha de inicio especificada.
19. Si el ICO emite una Adenda aprobada y modificada en virtud de la Sección 18, si alguna de las Partes seleccionadas en la Tabla 4 «Finalización de la Adenda cuando cambie la Adenda aprobada», tendrá, como resultado directo de los cambios en la Adenda aprobada, un aumento sustancial, desproporcionado y demostrable de:
y, en cualquier caso, haya adoptado previamente medidas razonables para reducir dichos costes o riesgos de modo que no sean sustanciales y desproporcionados, entonces dicha Parte podrá poner fin a la presente Adenda al término de un plazo de preaviso razonable, mediante notificación por escrito de dicho plazo a la otra Parte antes de la fecha de inicio de la Adenda aprobada y modificada.
20. Las Partes no necesitan el consentimiento de terceros para realizar cambios en esta Adenda, pero cualquier cambio debe hacerse de acuerdo con sus condiciones generales.
Adenda sobre Transferencias internacionales de datos para las transferencias de datos desde Suiza a países sin estatus de adecuación
Para los datos que se originan en Suiza, o para los que el controlador es una empresa ubicada en Suiza, se aplicarán las siguientes normas adicionales:
Documento E
LEYES Y CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL PAÍS/TERRITORIO
LAS LEYES Y CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DE LOS SIGUIENTES PAÍSES/TERRITORIOS SÓLO SE APLICAN A LOS CLIENTES SITUADOS EN EL PAÍS/TERRITORIO APLICABLE DESIGNADO A CONTINUACIÓN:
ITALIA:
Para Italia, las Secciones 16 y 17 de los Términos y condiciones quedarán redactadas de la siguiente manera:
Acordado a efectos del Artículo 1341 del Código Civil italiano
………………………………………….
Firma del Cliente u otro medio de
aceptación designado por HSI